Para trabajadores

Las 5 dudas más frecuentes de trabajadores.

Compiladas a partir de las estadísticas oficiales del Ministerio de Trabajo. Cada pregunta trae una respuesta orientativa y un checklist de información que conviene tener lista antes de consultar a un abogado.

1

¿Es obligatorio tener un contrato de trabajo firmado?

No siempre por escrito, pero sí tiene que existir. Trabajar más de 4 horas diarias para una misma empresa configura relación laboral, esté firmado o no.

Si trabajas a tiempo completo (más de 4 horas diarias) en forma estable, hay relación laboral aunque no hayas firmado contrato. El empleador está obligado a registrarte en planilla.

El contrato por escrito es obligatorio en contratos temporales (plazo fijo, obra determinada, etc.). En contratos a plazo indeterminado, basta con la prueba de la relación.

Si el empleador no te formaliza, puedes denunciar ante SUNAFIL. Tienes derecho a todos los beneficios laborales desde el primer día.

Antes de consultar, ten listo

  • ·¿Tienes copia del contrato firmado?
  • ·¿Estás registrado en planilla electrónica (T-Registro)?
  • ·Fecha exacta de inicio de labores
  • ·Tipo de contrato (indeterminado / temporal / no sabes)
  • ·¿Te pidieron firmar contrato después de iniciar?
  • ·Adjuntar contrato si lo tienes
2

¿Qué puedo hacer si no me pagan mi sueldo a tiempo?

El sueldo no pagado configura acto de hostilidad (Art. 30 D.S. 003-97-TR). Puedes reclamar formalmente y, si persiste, demandar el pago + indemnización.

Primero envía un reclamo escrito al empleador pidiendo el pago. Por correo, carta o conducto formal. Guarda copia con cargo.

Si no responde o no paga, puedes denunciar ante SUNAFIL para que inspeccione. SUNAFIL puede sancionar al empleador.

Para cobrar lo que te deben, la vía es el juzgado laboral. Si el atraso es reiterado y grave, además puedes darte por despedido indirectamente y demandar indemnización por despido arbitrario.

Antes de consultar, ten listo

  • ·Monto adeudado (en soles)
  • ·Fecha del último sueldo recibido completo
  • ·¿Es la primera vez o es recurrente?
  • ·¿Recibes boletas de pago?
  • ·¿Reclamaste por escrito ya? Si sí, ¿qué te respondieron?
  • ·Adjuntar boletas o evidencia del atraso
3

¿Estoy obligado a realizar horas extras?

No, salvo casos excepcionales. Las horas extras son voluntarias y deben pagarse con recargo: 25% las primeras dos, 35% desde la tercera.

La jornada máxima es de 8 horas diarias o 48 semanales. Trabajar más allá requiere consentimiento del trabajador, salvo fuerza mayor o necesidad impostergable de la empresa.

Las primeras 2 horas extras se pagan con un recargo mínimo del 25% sobre el valor de la hora. Desde la tercera hora, el recargo mínimo sube a 35%.

Si te obligan o no te las pagan, puedes denunciar ante SUNAFIL. Conserva registros de tu asistencia y de los horarios reales trabajados.

Antes de consultar, ten listo

  • ·¿Realizas horas extras de forma habitual?
  • ·¿Son obligatorias o voluntarias?
  • ·¿Te las pagan? ¿Con qué recargo?
  • ·Cantidad aproximada de horas extras por día/semana
  • ·¿Hay registro de asistencia en la empresa?
  • ·Adjuntar registro de asistencia si lo tienes
4

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden al año?

30 días calendario por año completo de servicio en el régimen general. En MYPE el descanso es menor pero el derecho existe.

Régimen general (D.L. 728): 30 días calendario por cada año de servicios cumplido. Se programan de común acuerdo con el empleador.

Régimen MYPE: 15 días calendario para Microempresa y Pequeña Empresa.

Si no te dieron vacaciones cuando correspondía, el empleador debe pagar una indemnización equivalente al sueldo del descanso no gozado. Es una obligación que se acumula.

Antes de consultar, ten listo

  • ·¿Cumpliste 1 año o más de servicios continuos?
  • ·¿Te otorgaron vacaciones del último periodo?
  • ·Días de vacaciones tomados
  • ·¿Tienes días pendientes de tomar?
  • ·Régimen del empleador (general / MYPE / desconozco)
  • ·Adjuntar boletas o constancia de vacaciones
5

¿Mi empleador puede despedirme sin justificación?

No. Si te despide sin causa justa y sin seguir el procedimiento (carta de imputación, plazo de descargos), corresponde indemnización por despido arbitrario: 1.5 sueldos por año trabajado (con tope).

El despido tiene que estar fundado en causa justa relacionada a la conducta o capacidad del trabajador. El empleador debe enviar una carta de imputación de cargos y dar plazo razonable para el descargo.

Si el despido es arbitrario (sin causa o sin procedimiento), corresponde una indemnización equivalente a 1.5 sueldos por cada año completo trabajado, con tope de 12 sueldos.

En periodo de prueba (primeros 3 meses, o más en cargos de confianza/dirección) el empleador puede separar al trabajador sin indemnización. Después del periodo de prueba, esa flexibilidad desaparece.

Antes de consultar, ten listo

  • ·¿Recibiste carta de despido formal?
  • ·¿Te indicaron causa específica?
  • ·Fecha exacta del despido
  • ·Tiempo total trabajado (meses o años)
  • ·Sueldo bruto mensual
  • ·¿Recibiste liquidación? ¿Por qué monto?
  • ·Adjuntar carta de despido y liquidación si las tienes
Importante. Estas respuestas son orientativas y aplican a la mayoría de los casos bajo la normativa peruana vigente. Cada caso tiene particularidades — fechas, evidencia, régimen, antigüedad. Justo te puede orientar al instante con tu caso concreto.