Para empleadores

Las 5 dudas más frecuentes al contratar y gestionar.

Si gestionas una empresa o PYME en Perú, estas son las preguntas que más se repiten. Cada una con respuesta corta, contexto legal y checklist para revisar antes de tomar decisiones.

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¿Qué tipo de contrato debo usar para este trabajador?

Depende de si la actividad es permanente o temporal. La regla general es contrato indeterminado; los temporales requieren causa objetiva acreditable.

Si el puesto cubre una necesidad permanente del negocio, el contrato es a plazo indeterminado, escrito u oral. Es la modalidad por defecto en derecho laboral peruano.

Los contratos temporales (modalidad determinada) son la excepción y requieren causa objetiva: incremento de actividad, suplencia, obra determinada, inicio de actividad, etc. La causa debe constar por escrito y ser real.

Usar contratos temporales sin causa objetiva o renovarlos indefinidamente puede ser considerado desnaturalización por SUNAFIL y se convierten en indeterminados con efectos retroactivos.

Antes de consultar, ten listo

  • ·¿El puesto cubre una necesidad permanente o temporal?
  • ·Si es temporal, ¿hay causa objetiva acreditable?
  • ·¿Plazo definido del contrato?
  • ·¿El contrato está por escrito?
  • ·Fecha de inicio de labores
  • ·Adjuntar contrato si ya existe modelo
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¿Estoy cumpliendo con el pago correcto al trabajador?

Sueldo mensual + gratificaciones (julio y diciembre) + CTS (mayo y noviembre) + vacaciones pagadas + horas extras con recargo. Más asignación familiar si corresponde.

Régimen general (D.L. 728): sueldo mensual no menor a la RMV, gratificaciones legales por Fiestas Patrias y Navidad (cada una equivale a 1 sueldo), CTS depositada semestralmente, vacaciones pagadas, asignación familiar (10% RMV) si tiene hijos menores o estudiando hasta 24 años.

Régimen MYPE Microempresa: sueldo mínimo, vacaciones 15 días, descanso semanal, CTS y gratificaciones NO son obligatorias (sí lo es el aporte al SIS).

Régimen MYPE Pequeña Empresa: sueldo mínimo, vacaciones 15 días, medio sueldo de gratificación, medio sueldo de CTS al año, seguro social regular.

Confirma siempre el régimen al que está acogida la empresa — los beneficios cambian sustancialmente.

Antes de consultar, ten listo

  • ·¿Cuál es el régimen de la empresa? (general / Microempresa / Pequeña Empresa)
  • ·Monto del sueldo mensual
  • ·¿Se pagan gratificaciones según corresponde?
  • ·¿Se deposita CTS según corresponde?
  • ·¿Trabajador registrado en planilla electrónica?
  • ·Adjuntar boletas de pago
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¿Estoy obligado a pagar horas extras?

Sí, cualquier trabajo más allá de las 8 horas diarias o 48 semanales se paga como hora extra. 25% de recargo las primeras dos, 35% desde la tercera.

La jornada máxima legal es 8 horas diarias o 48 semanales. Trabajo más allá de eso es hora extra y debe ser pagado.

Recargo mínimo: 25% del valor de la hora ordinaria por las primeras 2 horas extras, 35% desde la tercera hora.

Para acreditar las horas trabajadas necesitas un sistema de registro de asistencia (físico, biométrico o electrónico). Sin registro, en caso de denuncia, prima la versión del trabajador.

Excepciones: personal de dirección, de confianza no sujeto a fiscalización, y personal que cumple labores intermitentes de vigilancia o espera, no están sujetos a jornada máxima.

Antes de consultar, ten listo

  • ·¿Hay control de asistencia / registro de horas?
  • ·¿Los trabajadores hacen más de 8 horas diarias?
  • ·¿Hay autorización formal de horas extras?
  • ·Tarifa actual de hora extra (% de recargo)
  • ·Tipo de cargo (regular / dirección / confianza)
  • ·Adjuntar control horario
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¿Cómo otorgo correctamente vacaciones y descansos?

30 días al año en régimen general, 15 en MYPE. Se programan por escrito con acuerdo del trabajador, pagadas antes del descanso.

El trabajador tiene derecho al descanso vacacional tras cumplir un año de servicios y haber cumplido récord vacacional (días efectivamente trabajados según el régimen).

El descanso se programa por acuerdo. En el régimen general son 30 días calendario; en MYPE (Micro y Pequeña Empresa), 15 días.

La remuneración vacacional se paga ANTES del inicio del descanso, en un monto igual a lo que hubiera ganado de trabajar.

Si no se otorga el descanso oportunamente, surge la triple obligación (Art. 23 D.L. 713): pago del descanso no gozado + remuneración del trabajo realizado en lugar del descanso + indemnización equivalente.

Antes de consultar, ten listo

  • ·¿El trabajador cumplió 1 año de servicios?
  • ·¿Cumplió récord vacacional (días efectivamente trabajados)?
  • ·Régimen de la empresa (general / MYPE)
  • ·Fecha programada para el descanso
  • ·¿Se firmó constancia / autorización?
  • ·¿Hay días pendientes de períodos anteriores?
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¿Puedo despedir a este trabajador legalmente?

Sí, si hay causa justa (falta grave, deficiencia de capacidad) y sigues el procedimiento: carta de imputación, plazo razonable para descargo, evaluación, carta de despido motivada.

Las causas justas están listadas en los Arts. 22 al 25 del D.S. 003-97-TR. Las más comunes: faltas graves (incumplimiento reiterado, abandono, agresión, fraude, etc.) y deficiencias de capacidad o rendimiento.

El procedimiento es obligatorio: (1) carta de imputación detallando los hechos y la falta imputada, (2) plazo razonable para descargo (mínimo 6 días en faltas, salvo flagrancia), (3) evaluación, (4) carta de despido motivada citando hechos y norma.

En periodo de prueba (primeros 3 meses, ampliable a 6 meses en cargos calificados y 12 en dirección/confianza), puedes separar al trabajador sin indemnización. Pasado el periodo, despedir sin causa justa equivale a despido arbitrario: 1.5 sueldos por año, tope de 12 sueldos.

Despido nulo (ej. por discriminación, embarazo, afiliación sindical, represalia) puede generar reposición + remuneraciones devengadas. Mucho más caro que el despido arbitrario.

Antes de consultar, ten listo

  • ·¿El trabajador superó el periodo de prueba?
  • ·¿Existe causa justificada documentable?
  • ·Tipo de causa (falta / capacidad / económica / otra)
  • ·¿Se envió carta de imputación con plazo para descargo?
  • ·¿Hay evidencia de los hechos?
  • ·Sueldo bruto y tiempo total de servicios (para cálculo)
  • ·Adjuntar documentación previa al despido
Importante. Estas respuestas son orientativas. Las obligaciones varían según régimen, sector y particularidades de tu empresa. Antes de aplicar una decisión sensible (despido, recorte, sanción), valida con un abogado laboralista. Justo te orienta al instante y, si lo necesitas, te deriva a un abogado de nuestro staff.