Para trabajadores

Hostigamiento, hostilidad y hostigamiento sexual: tres conceptos que no son lo mismo.

Se confunden mucho — incluso en la práctica diaria de oficinas y fábricas — pero la ley peruana los regula de manera distinta y cada uno tiene un camino propio. Aquí los tres, claros y con la base normativa.

Hostigamiento laboral

Conductas reiteradas que afectan tu dignidad, salud o trabajo. La clave es la repetición y el patrón — uno o dos incidentes aislados normalmente no califican como hostigamiento, salvo casos excepcionales.

Cómo accionar

  1. 1

    Identifica el patrón

    Conductas repetidas que afectan tu dignidad o tu desempeño. Si solo pasó una vez y fue menor, probablemente no califica.

  2. 2

    Reúne pruebas

    Correos, mensajes, fechas concretas, testigos. Sin evidencia, el reclamo se cae.

  3. 3

    Reporta internamente

    Lleva el caso a RRHH o a tu jefatura directa. Hazlo por escrito (correo o carta con cargo) para que quede registro.

  4. 4

    Espera respuesta

    La empresa debe investigar y tomar medidas. Documenta lo que te respondan o el silencio.

  5. 5

    Si no hay solución, denuncia externamente

    SUNAFIL puede inspeccionar. El Ministerio de Trabajo (MTPE) también recibe denuncias. En casos extremos, vía judicial.

Base legal

  • · Marco general de protección frente al acoso laboral y violencia en el trabajo
  • · Convenios OIT y Constitución Política (dignidad de la persona)

Resultado posible

  • · Cese del hostigamiento
  • · Medidas internas correctivas
  • · Posible indemnización en sede judicial

Hostilidad laboral

Actos del empleador que equivalen a un despido encubierto. No es "te están cargando de trabajo" — son situaciones graves como:

  • No pagar el sueldo
  • Reducir el salario o la categoría sin causa válida
  • Maltrato físico o verbal grave
  • Cambio de lugar geográfico de trabajo con dolo
  • Inobservancia de medidas de higiene y seguridad

Cómo accionar

  1. 1

    Confirma que es un acto grave

    No cualquier disgusto califica. Tiene que estar en la lista del Art. 30 del D.S. 003-97-TR.

  2. 2

    Envía carta al empleador

    Detalla el problema y pide que lo corrija. Debe quedar con cargo de recepción o conducto formal.

  3. 3

    Espera el plazo mínimo de 6 días

    La ley exige que le des al empleador al menos 6 días para enmendar la conducta.

  4. 4

    Si no corrige, decide tu camino

    Puedes optar por darte por despedido indirectamente y demandar indemnización, o demandar la conducta hostil sin terminar la relación.

Base legal

  • · Art. 30 del D.S. 003-97-TR (TUO Ley de Productividad y Competitividad Laboral)
  • · Plazo mínimo obligatorio de 6 días para que el empleador corrija

Resultado posible

  • · Terminar el contrato con derecho a indemnización por despido arbitrario
  • · Cobro de indemnización vía judicial

Hostigamiento sexual laboral

Conducta de naturaleza sexual no deseada que afecta tu dignidad, tu trabajo o el entorno laboral.

Puede configurarse con un solo hecho de gravedad suficiente — a diferencia del hostigamiento general, no requiere repetición.

Cómo accionar

  1. 1

    Identifica la conducta

    Avances físicos no deseados, comentarios, propuestas, mensajes — todo de naturaleza sexual sin tu consentimiento.

  2. 2

    Guarda evidencia

    Capturas de mensajes, correos, fechas y lugares, testigos si los hay. La protección legal te ampara durante y después de la denuncia.

  3. 3

    Denuncia en tu empresa

    Comité de Intervención (toda empresa con más de 20 trabajadores debe tenerlo) o directamente a RRHH. Plazo: máximo 7 días calendario desde el último hecho.

  4. 4

    Si la empresa no actúa o no toma medidas

    Denuncia ante el MTPE / SUNAFIL. En casos con tipificación penal (agresión, tocamientos), también vía penal directa.

Base legal

  • · Ley 27942 — Prevención y sanción del hostigamiento sexual
  • · Reglamento aprobado por D.S. 014-2019-MIMP
  • · Posibilidad de sanción penal según el tipo de conducta

Resultado posible

  • · Sanción al agresor (despido por falta grave)
  • · Protección y restitución de derechos del trabajador
  • · Posible indemnización adicional vía judicial
  • · En casos penales: proceso ante el Ministerio Público

Cómo diferenciar rápido

TipoPatrónPrimer pasoVía típica
HostigamientoConductas repetidasReportar a RRHHSUNAFIL / MTPE
HostilidadActo grave del empleadorCarta con plazo 6 díasDespido indirecto / Judicial
Hostigamiento sexualConducta sexual no deseada (incluso 1 vez)Denuncia directa al ComitéMTPE / SUNAFIL / Penal
Importante. Esta guía es informativa. Cada caso tiene sus propias particularidades — fechas, evidencia, antigüedad, sector. Antes de actuar, valida con un abogado laboralista. Justo te puede orientar al instante y, si lo necesitas, te deriva a un abogado de nuestro staff.